LexTotal

Legislación › Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en el presente Estatuto.

Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la Unión Europea.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →