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Legislación › Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.

Artículo 5. Los convenios de colaboración.

Artículo 5. Los convenios de colaboración.

1. En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones.

2. Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente:

a) La competencia de los órganos firmantes sobre el objeto del convenio.

b) La fórmula de financiación y de fiscalización conjunta.

c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

e) El plazo de vigencia.

f) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

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