Legislación › Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2015 y la del 28 de mayo de 2019.
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Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad e y las intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión. También tiene derecho a que su opinión sea escuchada, siempre que tenga doce años cumplidos, escuchada de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. 41/2002.
2. Cuando los pacientes sean menores de edad y no sean capaces intelectual ni emocionalmente de entender el alcance de la intervención sanitaria propuesta, el otorgamiento del consentimiento informado corresponderá a las personas que sean sus representantes legales, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. Las personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no incapaces ni incapacitadas, prestarán por sí mismas el consentimiento, si bien se tiene que informar a sus padres y madres o representantes legales, y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.4 de la Ley 41/2002. Asimismo, las personas menores de edad emancipadas o con dieciséis años cumplidos tienen derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les propongan los profesionales sanitarios, en los términos que prevé el artículo 8 de esta ley.
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 3 establecida por la disposición final 7 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5578 entra en vigor el 28 de mayo de 2019, según determina la disposición final 9 de la citada ley:
Redacción anterior:
"1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión. También tiene derecho a que su opinión sea escuchada, siempre que tenga doce años cumplidos, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. Las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos, no incapaces ni incapacitados, prestarán por sí mismas el consentimiento, si bien sus padres o representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Asimismo, las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta por los profesionales sanitarios, en los términos que prevé el artículo 8 de esta ley. ley."
4. En cualquier caso, el proceso de atención a las personas menores de edad respetará las necesidades especiales de estas y se ajustará a lo que establece la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5578 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


