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Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 22 de abril de 2015 · Último cambio el 28 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad anticipada.
- Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
- Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad. 2 redacciones · cambió el 28/02/2019
- Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
- Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del sufrimiento, el dolor y otros síntomas.
- Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación en la agonía.
- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
- Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad anticipada.
- Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
- Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de medidas terapéuticas.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.
- Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
- Artículo 24. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.
- Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
- Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
- Artículo 27. Promoción del voluntariado.
- Artículo 28. Comités de Ética Asistencial.
- TÍTULO V
- Artículo 29. Disposiciones generales.
- Artículo 30. Infracciones leves.
- Artículo 31. Infracciones graves.
- Artículo 32. Infracciones muy graves.
- Artículo 33. Sanciones.
- Artículo 34. Competencia.
- Disposición adicional primera. Evaluación de la ley.
- Disposición adicional segunda. Difusión de la ley.
- Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
- Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
- Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


