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Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 22 de abril de 2015 · Último cambio el 28 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidades.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Principios básicos.
  7. Artículo 5. Definiciones.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
  10. Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  11. Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  12. Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad anticipada.
  13. Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  14. Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad. 2 redacciones · cambió el 28/02/2019
  15. Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
  16. Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del sufrimiento, el dolor y otros síntomas.
  17. Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación en la agonía.
  18. Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
  19. Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
  20. TÍTULO III
  21. Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
  22. Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
  23. Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad anticipada.
  24. Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
  25. Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de medidas terapéuticas.
  26. TÍTULO IV
  27. Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.
  28. Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
  29. Artículo 24. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.
  30. Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
  31. Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
  32. Artículo 27. Promoción del voluntariado.
  33. Artículo 28. Comités de Ética Asistencial.
  34. TÍTULO V
  35. Artículo 29. Disposiciones generales.
  36. Artículo 30. Infracciones leves.
  37. Artículo 31. Infracciones graves.
  38. Artículo 32. Infracciones muy graves.
  39. Artículo 33. Sanciones.
  40. Artículo 34. Competencia.
  41. Disposición adicional primera. Evaluación de la ley.
  42. Disposición adicional segunda. Difusión de la ley.
  43. Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
  44. Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
  45. Disposición derogatoria única.
  46. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
  47. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
  48. Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial.
  49. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos.
  50. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  51. Firma