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Legislación › Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.

No obstante lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, hasta que el contenido de la declaración de voluntad anticipada se incorpore a la historia clínica, según lo que prevé el artículo 9.2 de esta ley, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de morir estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.

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