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Legislación › Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.

Artículo 27. Promoción del voluntariado.

Artículo 27. Promoción del voluntariado.

Las instituciones de las Illes Balears promoverán la participación del voluntariado en el acompañamiento del paciente, de sus familiares o las personas cercanas, en el proceso de morir.

El acompañamiento sólo se hará si la persona o sus representantes dan su consentimiento.

El acompañamiento del voluntariado se podrá dar en los centros sanitarios, sociosanitarios y/o en los domicilios de las personas afectadas en situación del proceso de morir.

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