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Legislación › Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ANEXO III

ANEXO III

Educación infantil, primaria y secundaria obligatoria

 

Puntos

Criterios prioritarios

 

1. Existencia de hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales trabajando en el centro.

 

1.1 Por hermanos matriculados en el centro (1)

8

1.2 Por padres, madres o tutores legales trabajando en el centro (2)

8

2. Proximidad del domicilio (3) o lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales.

 

2.1 Domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado

8

2.2 Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado

6

2.3 Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado en las áreas limítrofes al área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado.

2

3. Renta per cápita de la unidad familiar.

 

3.1.a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional

1

3.1.b) Rentas comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional

0,5

3.2 Padres, madres o tutores legales perceptores de la Renta Mínima de Inserción (excluye los dos anteriores)

1

4. Concurrencia de discapacidad (alumno, hermanos, padres o tutores legales).

 

4.1 Discapacidad en el propio alumno a partir del 33%

2

4.2 Discapacidad de hermanos, padre, madre o tutor legal (4) a partir del 33 %

1

5. Condición legal de familia numerosa.

 

5.1 De carácter especial

2

5.2 De carácter general

1

6. Situación de acogimiento familiar del alumnado.

 

6.1 Acogimiento preadoptivo o permanente

2

6.2 Acogimiento temporal

1

Criterios complementarios

 

7. Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación (5).

 

7.1 Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante

1

7.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas

1

7.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad

1

(1) Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano o hermanos matriculados en el centro se encuentren matriculados en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que éste se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.

(2) Es incompatible con el criterio 1.1.

(3) Se entiende el domicilio en el que vive habitualmente el alumno.

(4) En caso de que convivan con el alumno.

(5) En caso de que en un futuro alumno confluyan dos o más de estas circunstancias solo podrá baremarse una de ellas.

Documentación

8.1 Documentación acreditativa del domicilio, en su caso: DNI o tarjeta de residencia y certificado de empadronamiento coincidente en domicilio.

8.2 Documentación acreditativa por movilidad forzosa, violencia de género, etc.

8.3 Documentación justificativa de la renta de la unidad familiar o de la Renta Mínima de Inserción.

8.4 Certificado de discapacidad.

8.5 Certificado de la condición de familia numerosa.

8.6 Certificado de la situación de acogimiento familiar.

8.7 Certificado acreditativo de alguna de las circunstancias que acrediten la condición de antiguo alumno del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante, de haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas o de la condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios prioritarios que se exponen a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado 3.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado 4.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado 5.

f) Mayor puntuación obtenida en el apartado 6.

g) Asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del Centro.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero. BOE-A-2018-2401

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2015. BOE-A-2015-4746

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2401 Leer Qué cambió
25 de abril de 2015 Texto original Leer

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