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Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 27 de abril de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 3. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Creación de delegaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Organización.
- Artículo 7. El pleno.
- Artículo 8. El comité ejecutivo.
- Artículo 9. El presidente o presidenta.
- Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
- Artículo 11. Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo.
- Artículo 12. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Censo.
- Artículo 14. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 15. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 16. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 17. Juntas electorales.
- Artículo 18. Presentación y proclamación de candidatos.
- Artículo 19. Ejercicio del voto.
- Artículo 20. Recurso ordinario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Tutela.
- Artículo 22. Extinción.
- Artículo 23. Recursos.
- Artículo 24. Régimen económico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Relaciones institucionales e intercamerales.
- Artículo 26. Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
- Artículo 27. Relaciones intercamerales entre las cámaras Valencianas y otras cámaras.
- Artículo 28. Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales.
- Artículo 29. Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Naturaleza.
- Artículo 31. Denominación.
- Artículo 32. Funciones.
- Artículo 33. Órganos de gobierno.
- Artículo 34. El pleno.
- Artículo 35. El comité ejecutivo.
- Artículo 36. El presidente o presidenta.
- Artículo 37. Personal.
- Artículo 38. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 39. Régimen jurídico del consejo.
- Artículo 40. Régimen económico del Consejo.
- Artículo 41. Planes camerales de internacionalización y competitividad.
- Artículo 42. Transparencia.
- Disposición adicional única. Comunicación.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
- Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


