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Legislación › Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.

Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano.

Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano.

El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia.

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