LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.

Artículo 3. Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano.

Artículo 3. Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano.

1. La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura.

2. Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea.

3. La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →