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Legislación › Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 34. Sensibilización.

Artículo 34. Sensibilización.

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.

Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 12.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. BOE-A-2022-14630

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 Texto original Leer

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