Legislación › Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 34. Sensibilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 34. Sensibilización.
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


