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Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 46. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.

Artículo 46. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.

Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, quedarán sujetas a este Reglamento y a la presente ley.

Sin perjuicio de su no consideración como valores negociables, a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstos en dicho Reglamento.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818, entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Artículo 46. Plataformas de financiación participativa.

1. Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.

2. No tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de:

a) Donaciones.

b) Venta de bienes y servicios.

c) Préstamos sin intereses.

3. El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa será el previsto en esta Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la restante normativa aplicable a estas empresas y su actividad."

Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

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