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Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 64. Publicidad.

Artículo 64. Publicidad.

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacción anterior:

"1. Las plataformas de financiación participativa podrán publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre su actividad profesional general.

2. Las plataformas de financiación participativa podrán publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos de financiación participativa siempre y cuando la selección de los mismos se base en criterios objetivos y no discriminatorios sobre los que se informará a los clientes.

3. En todo caso deberá respetarse el deber de neutralidad y los demás principios recogidos en el artículo 60 de esta Ley."

Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

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