LexTotal

Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.

Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.

(Derogado)

Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacción anterior:

"1. La plataforma de financiación participativa deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo.

2. La plataforma de financiación participativa deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente."

Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →