Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1. La plataforma de financiación participativa deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo.
2. La plataforma de financiación participativa deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente. debidamente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


