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Legislación › Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2015 y la del 10 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacción anterior:
"1.
La plataforma de financiación participativa deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo.
2. La plataforma de financiación participativa deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente. debidamente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de abril de 2015 Texto original Leer

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