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Legislación › Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Artículo 30. De la Vicepresidencia.

Artículo 30. De la Vicepresidencia.

1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda.

2. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.

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