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Legislación › Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Artículo 31. De los y las vocales.

Artículo 31. De los y las vocales.

Las personas que ostenten la condición de vocal del Observatorio ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, participar en sus debates y manifestar su parecer con respecto a los temas que se aborden.

b) Elaborar, por indicación del Pleno o de alguna de las comisiones de trabajo, los textos preliminares de informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas sobre asuntos pertenecientes al ámbito material de actuación del Observatorio.

c) Proponer, en el Pleno y en las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, las iniciativas que estimen pertinentes para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

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