Legislación › Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
Artículo 32. De las personas expertas.
Artículo 32. De las personas expertas.
1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.
2. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.


