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Legislación › Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Artículo 33. De la Secretaría.

Artículo 33. De la Secretaría.

1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.

c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.

d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.

e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.

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