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Legislación › Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional.

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Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional.
1. La representatividad En el ámbito de las la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales y empresariales a más representativas de la Comunitat Valenciana las que se refiere tengan reconocida esta ley se regirá condición legal por lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. Para No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la determinación específica del número representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de
representantes de estas organizaciones en los órganos trabajadores y entidades las trabajadoras que supongan un porcentaje del ámbito total de aplicación representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación
de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la presente ley, se aplicará Comunitat Valenciana.
3. En
el criterio plazo máximo de representatividad en un año, el ámbito autonómico y Consell de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.
3. La
la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, y se tendrá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley Orgánica orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
10 de abril de 2015 Texto original Leer

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