Legislación › Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


