Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
Los requerimientos de subsanación se practicarán por el responsable de la Unidad administrativa a la que competería la instrucción del expediente.


