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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 28 de abril de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Régimen jurídico.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 5. Principios.
  12. Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal.
  13. Artículo 7. Máxima proximidad.
  14. Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
  15. Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
  16. Sección 2
  17. Artículo 10. Competencias municipales.
  18. Artículo 11. Atribución de competencias propias.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 12. Asistencia y cooperación de los Cabildos insulares.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 13. Requisitos generales.
  23. Artículo 14. Procedimiento para la creación por segregación o fusión.
  24. Artículo 15. Procedimiento para la aprobación de Convenios de fusión.
  25. Artículo 16. Comisiones gestoras.
  26. TÍTULO II
  27. CAPÍTULO I
  28. Sección 1
  29. Artículo 17. Instrumentos participativos.
  30. Artículo 18. Participación en el Pleno.
  31. Sección 2
  32. Artículo 19. Consejos de participación ciudadana.
  33. Artículo 20. Funciones.
  34. Artículo 21. Reglamento.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública.
  37. Artículo 23. Boletín informativo municipal.
  38. Artículo 24. Transparencia.
  39. TÍTULO III
  40. CAPÍTULO I
  41. Sección 1
  42. Artículo 25. Acceso a la información.
  43. Sección 2
  44. Artículo 26. Grupos políticos municipales.
  45. Artículo 27. Constitución de los grupos políticos municipales.
  46. Artículo 28. Los Concejales no adscritos.
  47. CAPÍTULO II
  48. Sección 1
  49. Artículo 29. Fuentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  50. Artículo 30. Tipología de órganos.
  51. Sección 2
  52. Artículo 31. Competencias del Alcalde.
  53. Artículo 32. Delegaciones del Alcalde.
  54. Sección 3
  55. Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias.
  56. Artículo 34. Tratamientos protocolarios.
  57. Artículo 35. Uso de tratamientos protocolarios.
  58. Sección 4
  59. Artículo 36. Tenientes de Alcalde.
  60. Sección 5
  61. Artículo 37. Competencias del Pleno.
  62. Artículo 38. Junta de Portavoces.
  63. Sección 6
  64. Artículo 39. Áreas de gobierno. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  65. Artículo 40. Concejales de Área.
  66. Sección 7
  67. Artículo 41. Comisiones informativas.
  68. Artículo 42. Número y funciones.
  69. Artículo 43. Organización y funcionamiento.
  70. Sección 8
  71. Artículo 44. Órganos complementarios.
  72. Subsección 1
  73. Artículo 45. Consejos de barrio.
  74. Artículo 46. Funciones.
  75. Artículo 47. Organización.
  76. Subsección 2
  77. Artículo 48. Consejos de sector.
  78. Artículo 49. Funciones.
  79. Subsección 3
  80. Artículo 50. Juntas de Distrito.
  81. Artículo 51. Creación.
  82. Artículo 52. Organización.
  83. Artículo 53. Funciones.
  84. Sección 9
  85. Artículo 54. Órganos especiales de administración.
  86. Artículo 55. Funciones de la Secretaría General.
  87. Artículo 56. Funciones de la Intervención General.
  88. Artículo 57. Funciones de la Tesorería.
  89. Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario.
  90. Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.
  91. Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.
  92. Sección 10
  93. Artículo 61. Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo.
  94. TÍTULO IV
  95. CAPÍTULO I
  96. Artículo 62. Régimen jurídico.
  97. Artículo 63. Procedimiento de constitución de las Mancomunidades y de la elaboración y aprobación de sus Estatutos.
  98. Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.
  99. CAPÍTULO II
  100. Artículo 65. Constitución.
  101. Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas.
  102. Artículo 67. Obras y servicios.
  103. Artículo 68. Recursos económicos.
  104. Artículo 69. Organización y funcionamiento.
  105. CAPÍTULO III
  106. Artículo 70. Funciones.
  107. Artículo 71. Potestades.
  108. Artículo 72. Recursos económicos.
  109. Artículo 73. Principio de instrumentalidad.
  110. Artículo 74. Procedimiento de creación y aprobación de Estatutos.
  111. Artículo 75. Gestión de sus fines propios.
  112. Artículo 76. Extinción y liquidación.
  113. CAPÍTULO IV
  114. Artículo 77. Constitución.
  115. Artículo 78. Convenios de colaboración.
  116. Artículo 79. Responsabilidad patrimonial.
  117. Artículo 80. Medios personales.
  118. CAPÍTULO V
  119. Artículo 81. Actividades económicas.
  120. Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.
  121. CAPÍTULO VI
  122. Artículo 83. Naturaleza jurídica.
  123. Artículo 84. Creación, modificación y extinción.
  124. Artículo 85. Régimen jurídico.
  125. Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad.
  126. TÍTULO V
  127. CAPÍTULO I
  128. Artículo 87. Convocatorias.
  129. Artículo 88. Órdenes del día.
  130. Artículo 89. Exposición pública de convocatorias.
  131. Artículo 90. Examen de documentación.
  132. Artículo 91. Uso de palabra.
  133. Artículo 92. Explicación del voto.
  134. Artículo 93. Unidad de acto.
  135. Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.
  136. Artículo 95. Actas.
  137. Artículo 96. Diario de sesiones.
  138. CAPÍTULO II
  139. Sección 1
  140. Artículo 97. Propuestas no decisorias.
  141. Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.
  142. Artículo 99. Cuestión de confianza.
  143. Artículo 100. Debates.
  144. Artículo 101. Comparecencias.
  145. Artículo 102. Ruegos y preguntas.
  146. Sección 2
  147. Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.
  148. Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.
  149. TÍTULO VI
  150. CAPÍTULO I
  151. Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.
  152. Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias.
  153. Artículo 107. Responsabilidad patrimonial.
  154. Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
  155. Artículo 109. Acumulación.
  156. Artículo 110. Medidas cautelares.
  157. Artículo 111. Informes.
  158. Artículo 112. Forma de los actos.
  159. Artículo 113. Certificación de acto presunto.
  160. Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.
  161. CAPÍTULO II
  162. Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.
  163. Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas.
  164. Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
  165. Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico.
  166. Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.
  167. TÍTULO VII
  168. Artículo 120. Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos.
  169. Artículo 121. Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
  170. Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa.
  171. Artículo 123. Sistema de recursos administrativos.
  172. Artículo 124. Actos nulos.
  173. Artículo 125. Actos anulables.
  174. Artículo 126. Conservación en caso de caducidad.
  175. Artículo 127. Conservación por omisión de la audiencia.
  176. TÍTULO VIII
  177. Artículo 128. Actos de comunicación.
  178. Artículo 129. Aplazamiento del pago.
  179. Artículo 130. Multas coercitivas.
  180. Artículo 131. Contratos menores.
  181. TÍTULO IX
  182. Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales. 2 redacciones · cambió el 26/02/2019
  183. Artículo 133. Bases de ejecución del presupuesto.
  184. Artículo 134. Reparos de fiscalización. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  185. TÍTULO X
  186. Artículo 135. Fuentes de financiación.
  187. Disposición adicional primera. Pedanías y caseríos.
  188. Disposición adicional segunda. Régimen especial de la isla de La Graciosa.
  189. Disposición adicional tercera. Asociaciones de municipios.
  190. Disposición adicional cuarta. Regímenes municipales especiales.
  191. Disposición adicional quinta. Consejo Municipal de Canarias.
  192. Disposición adicional sexta. Participación de los municipios en los órganos colegiados.
  193. Disposición adicional séptima. Utilización de medios electrónicos.
  194. Disposición adicional octava. Ámbito de la administración electrónica.
  195. Disposición adicional novena. Régimen jurídico y procedimiento aplicables al sector público municipal.
  196. Disposición adicional décima. Aplicación de normas competenciales.
  197. Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del personal del sector público municipal canario.
  198. Disposición adicional duodécima. Gratuidad de publicaciones en boletines oficiales.
  199. Disposición adicional decimotercera. Solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
  200. Disposición adicional decimocuarta. Ejecución de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio de la comunidad vecinal.
  201. Disposición adicional decimoquinta. Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 3 redacciones · cambió el 17/12/2019
  202. Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas sectoriales autonómicas.
  203. Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios preexistentes.
  204. Disposición transitoria tercera. Utilización de soportes no electrónicos.
  205. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
  206. Disposición transitoria quinta. Adaptación de disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  207. Disposición transitoria sexta. Adaptación de fundaciones públicas.
  208. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  209. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  210. Disposición final segunda. Financiación de las competencias municipales.
  211. Disposición final tercera. Autorización para elaborar un texto refundido.
  212. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  213. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  214. Firma