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Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 28 de abril de 2015 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Expresión de la autonomía municipal.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Garantía de la autonomía municipal.
- Artículo 7. Máxima proximidad.
- Artículo 8. Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
- Artículo 9. Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
- Sección 2
- Artículo 10. Competencias municipales.
- Artículo 11. Atribución de competencias propias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Asistencia y cooperación de los Cabildos insulares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Requisitos generales.
- Artículo 14. Procedimiento para la creación por segregación o fusión.
- Artículo 15. Procedimiento para la aprobación de Convenios de fusión.
- Artículo 16. Comisiones gestoras.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 17. Instrumentos participativos.
- Artículo 18. Participación en el Pleno.
- Sección 2
- Artículo 19. Consejos de participación ciudadana.
- Artículo 20. Funciones.
- Artículo 21. Reglamento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 23. Boletín informativo municipal.
- Artículo 24. Transparencia.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 25. Acceso a la información.
- Sección 2
- Artículo 26. Grupos políticos municipales.
- Artículo 27. Constitución de los grupos políticos municipales.
- Artículo 28. Los Concejales no adscritos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 29. Fuentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 30. Tipología de órganos.
- Sección 2
- Artículo 31. Competencias del Alcalde.
- Artículo 32. Delegaciones del Alcalde.
- Sección 3
- Artículo 33. Orden de sustitución y precedencias.
- Artículo 34. Tratamientos protocolarios.
- Artículo 35. Uso de tratamientos protocolarios.
- Sección 4
- Artículo 36. Tenientes de Alcalde.
- Sección 5
- Artículo 37. Competencias del Pleno.
- Artículo 38. Junta de Portavoces.
- Sección 6
- Artículo 39. Áreas de gobierno. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 40. Concejales de Área.
- Sección 7
- Artículo 41. Comisiones informativas.
- Artículo 42. Número y funciones.
- Artículo 43. Organización y funcionamiento.
- Sección 8
- Artículo 44. Órganos complementarios.
- Subsección 1
- Artículo 45. Consejos de barrio.
- Artículo 46. Funciones.
- Artículo 47. Organización.
- Subsección 2
- Artículo 48. Consejos de sector.
- Artículo 49. Funciones.
- Subsección 3
- Artículo 50. Juntas de Distrito.
- Artículo 51. Creación.
- Artículo 52. Organización.
- Artículo 53. Funciones.
- Sección 9
- Artículo 54. Órganos especiales de administración.
- Artículo 55. Funciones de la Secretaría General.
- Artículo 56. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 57. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario.
- Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales.
- Artículo 60. Organización de Unidades administrativas.
- Sección 10
- Artículo 61. Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Régimen jurídico.
- Artículo 63. Procedimiento de constitución de las Mancomunidades y de la elaboración y aprobación de sus Estatutos.
- Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Constitución.
- Artículo 66. Potestades y competencias de las Áreas metropolitanas.
- Artículo 67. Obras y servicios.
- Artículo 68. Recursos económicos.
- Artículo 69. Organización y funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Potestades.
- Artículo 72. Recursos económicos.
- Artículo 73. Principio de instrumentalidad.
- Artículo 74. Procedimiento de creación y aprobación de Estatutos.
- Artículo 75. Gestión de sus fines propios.
- Artículo 76. Extinción y liquidación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 77. Constitución.
- Artículo 78. Convenios de colaboración.
- Artículo 79. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 80. Medios personales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 81. Actividades económicas.
- Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 83. Naturaleza jurídica.
- Artículo 84. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 85. Régimen jurídico.
- Artículo 86. Órgano de gobierno y finalidad.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Convocatorias.
- Artículo 88. Órdenes del día.
- Artículo 89. Exposición pública de convocatorias.
- Artículo 90. Examen de documentación.
- Artículo 91. Uso de palabra.
- Artículo 92. Explicación del voto.
- Artículo 93. Unidad de acto.
- Artículo 94. Solicitud de sesiones extraordinarias.
- Artículo 95. Actas.
- Artículo 96. Diario de sesiones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 97. Propuestas no decisorias.
- Artículo 98. Periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias.
- Artículo 99. Cuestión de confianza.
- Artículo 100. Debates.
- Artículo 101. Comparecencias.
- Artículo 102. Ruegos y preguntas.
- Sección 2
- Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 104. Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 105. Publicación de disposiciones de carácter general.
- Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias.
- Artículo 107. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
- Artículo 109. Acumulación.
- Artículo 110. Medidas cautelares.
- Artículo 111. Informes.
- Artículo 112. Forma de los actos.
- Artículo 113. Certificación de acto presunto.
- Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.
- Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas.
- Artículo 117. Soportes electrónicos de actas y resoluciones.
- Artículo 118. Tablón de anuncios electrónico.
- Artículo 119. Normalización electrónica de procedimientos.
- TÍTULO VII
- Artículo 120. Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos.
- Artículo 121. Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
- Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa.
- Artículo 123. Sistema de recursos administrativos.
- Artículo 124. Actos nulos.
- Artículo 125. Actos anulables.
- Artículo 126. Conservación en caso de caducidad.
- Artículo 127. Conservación por omisión de la audiencia.
- TÍTULO VIII
- Artículo 128. Actos de comunicación.
- Artículo 129. Aplazamiento del pago.
- Artículo 130. Multas coercitivas.
- Artículo 131. Contratos menores.
- TÍTULO IX
- Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales. 2 redacciones · cambió el 26/02/2019
- Artículo 133. Bases de ejecución del presupuesto.
- Artículo 134. Reparos de fiscalización. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- TÍTULO X
- Artículo 135. Fuentes de financiación.
- Disposición adicional primera. Pedanías y caseríos.
- Disposición adicional segunda. Régimen especial de la isla de La Graciosa.
- Disposición adicional tercera. Asociaciones de municipios.
- Disposición adicional cuarta. Regímenes municipales especiales.
- Disposición adicional quinta. Consejo Municipal de Canarias.
- Disposición adicional sexta. Participación de los municipios en los órganos colegiados.
- Disposición adicional séptima. Utilización de medios electrónicos.
- Disposición adicional octava. Ámbito de la administración electrónica.
- Disposición adicional novena. Régimen jurídico y procedimiento aplicables al sector público municipal.
- Disposición adicional décima. Aplicación de normas competenciales.
- Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del personal del sector público municipal canario.
- Disposición adicional duodécima. Gratuidad de publicaciones en boletines oficiales.
- Disposición adicional decimotercera. Solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Disposición adicional decimocuarta. Ejecución de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio de la comunidad vecinal.
- Disposición adicional decimoquinta. Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 3 redacciones · cambió el 17/12/2019
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas sectoriales autonómicas.
- Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Utilización de soportes no electrónicos.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de fundaciones públicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Financiación de las competencias municipales.
- Disposición final tercera. Autorización para elaborar un texto refundido.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


