LexTotal

Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 130. Multas coercitivas.

Artículo 130. Multas coercitivas.

1. Cuando los municipios ejerzan sus potestades de recuperación posesoria o de desahucio sobre los bienes de su patrimonio, antes de proceder al desalojo de los ocupantes podrán imponerles multas coercitivas reiteradas por periodos de tiempo y cuantías, previstos en las ordenanzas, que sean suficientes para conseguir la desocupación voluntaria, hasta una cuantía total equivalente al valor en venta del bien ocupado.

2. A la adopción de esta medida deberá preceder la acreditación de la situación económica de los ocupantes, que deberá ser constatada por informes de los técnicos municipales competentes.

← Artículo 129 Índice Artículo 131 →