Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Artículo 53. Funciones.
Artículo 53. Funciones.
Las Juntas de Distrito podrán desarrollar, entre otras, funciones relativas a la participación ciudadana en los términos previstos en el artículo 20 de esta ley.


