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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 53. Funciones.

Artículo 53. Funciones.

Las Juntas de Distrito podrán desarrollar, entre otras, funciones relativas a la participación ciudadana en los términos previstos en el artículo 20 de esta ley.

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