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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 52. Organización.

Artículo 52. Organización.

La Junta de Distrito se organiza en:

– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.

– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.

– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.

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