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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 51. Creación.

Artículo 51. Creación.

1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana.

2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.

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