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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.

Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.

Cuando el objeto social de la sociedad mercantil local de capital íntegramente público sea la prestación de servicios públicos y el Pleno de la entidad matriz actúe como junta general, designando como consejeros o administradores a sus miembros, estos no podrán recibir retribución alguna por tal concepto.

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