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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 47. Organización.

Artículo 47. Organización.

Los Consejos de barrio serán presididos por el Concejal delegado del barrio respectivo y se compondrán además de los vecinos que designe el Pleno a propuesta de las asociaciones en el barrio; y una persona que ostente la condición de funcionario de la corporación, que actuará como titular de la Secretaría, por delegación del titular de la Secretaría General.

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