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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Disposición adicional primera. Pedanías y caseríos.

Disposición adicional primera. Pedanías y caseríos.

A las pedanías y caseríos existentes a la entrada en vigor de esta ley se les aplicará el régimen previsto en esta para los Consejos de barrio.

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