Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2019, de 25 de febrero. BOE-A-2019-6568
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6568 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


