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Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.

Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.

Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales.

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2019, de 25 de febrero. BOE-A-2019-6568

Redacciones de este artículo

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26 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-6568 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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