Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Artículo 92. Explicación del voto.
Artículo 92. Explicación del voto.
Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el Alcalde o Presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.


