Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Disposición adicional decimoquinta. Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 11 de octubre de 2019.
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Disposición adicional decimocuarta. Ejecución decimoquinta. Provisión de sanciones pecuniarias municipales mediante trabajos en beneficio los puestos reservados a personal funcionario de la comunidad vecinal. Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ejercicio El régimen de la potestad sancionadora y atendiendo a los principios generales e informadores del derecho sancionador, provisión de los municipios, puestos reservados a través personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la correspondiente ordenanza, podrán posibilitar normativa básica del Estado. Cuando la sustitución aplicación de las multas impuestas por infracciones administrativas, por la ejecución misma no permita garantizar la cobertura de trabajos tales puestos, en beneficio casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, por parte de la comunidad vecinal. Comunidad Autónoma se podrá conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la Corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-619 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-90545 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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