Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Disposición adicional decimoquinta. Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2019 y la del 17 de diciembre de 2019.
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Disposición adicional decimoquinta. Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duración superior a un mes, por parte de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma se podrá podrán conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la Corporación. corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-619 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-90545 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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