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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 118. Colaboración y cooperación.

Artículo 118. Colaboración y cooperación.

La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.

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