Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 118. Colaboración y cooperación.
Artículo 118. Colaboración y cooperación.
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.


