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Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 28 de abril de 2015 · Último cambio el 29 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 29/06/2026
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares.
- Artículo 3. Mancomunidades, federaciones y asociaciones de cabildos insulares.
- Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Competencias propias y delegadas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Artículo 8. Delimitación de las competencias propias.
- Artículo 9. Atribución de competencias propias a los cabildos insulares.
- Sección 2
- Artículo 10. Competencias de asistencia a los municipios.
- Artículo 11. Asistencia jurídica, técnica y administrativa.
- Artículo 12. Asistencia en la gestión de servicios municipales.
- Artículo 13. Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares.
- Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.
- Artículo 15. Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
- Artículo 17. Régimen general.
- Sección 2
- Artículo 18. La iniciativa legislativa.
- Artículo 19. Ejercicio de la iniciativa legislativa.
- Sección 3
- Artículo 20. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.
- Artículo 21. Ejecución de competencias autonómicas.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 22. Modos de atribución.
- Artículo 23. Principios que rigen la atribución de competencias autonómicas.
- Subsección 2
- Artículo 24. Delimitación.
- Artículo 25. Determinación de las competencias transferidas.
- Artículo 26. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia.
- Artículo 27. Régimen jurídico.
- Artículo 28. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 29. Régimen del personal traspasado.
- Artículo 30. Control del ejercicio de las competencias transferidas.
- Artículo 31. Suspensión de las transferencias.
- Artículo 32. Modificación y revocación de las transferencias.
- Subsección 3
- Artículo 33. Delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 34. Disposición de la delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 35. Régimen general de las competencias delegadas.
- Artículo 36. Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación.
- Artículo 37. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 38. Régimen de personal.
- Artículo 39. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 40. Recursos contra los actos dictados por delegación.
- Artículo 41. Control de las competencias delegadas.
- Artículo 42. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.
- Artículo 43. Renuncia a la delegación.
- Subsección 4
- Artículo 44. Encomiendas de gestión ordinaria de servicios.
- Artículo 45. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
- Artículo 46. Formalización de la encomienda.
- Artículo 47. Suspensión o revocación de la encomienda.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
- Artículo 49. Clases de órganos de los cabildos insulares.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
- Artículo 51. Régimen de los órganos de gobierno.
- Sección 2
- Artículo 52. Composición, naturaleza y organización.
- Artículo 53. Atribuciones del pleno.
- Artículo 54. Comisiones del pleno. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 55. Junta de portavoces.
- Sección 3
- Artículo 56. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente del cabildo insular.
- Artículo 57. Atribuciones del presidente.
- Sección 4
- Artículo 58. Número y designación.
- Artículo 59. Atribuciones de los vicepresidentes.
- Sección 5
- Artículo 60. Carácter y composición.
- Artículo 61. Responsabilidad política e incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 22/04/2019
- Artículo 62. Atribuciones del consejo de gobierno insular.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 63. Organización administrativa de los cabildos insulares.
- Artículo 64. Órganos superiores y directivos.
- Artículo 65. Control de los órganos superiores y directivos.
- Artículo 66. Otros órganos y unidades administrativas.
- Sección 2
- Artículo 67. Presidente del cabildo insular.
- Artículo 68. Áreas o departamentos insulares.
- Artículo 69. Competencias de los titulares de las áreas o departamentos insulares.
- Artículo 70. Organización de las áreas o departamentos insulares.
- Sección 3
- Artículo 71. Creación de órganos directivos.
- Artículo 72. Órganos directivos de la organización general.
- Artículo 73. Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 74. Direcciones insulares. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 75. Competencias de las direcciones insulares.
- Artículo 76. Coordinaciones Insulares. 3 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 77. Competencias de las coordinaciones insulares. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 78. Requisitos de los titulares de los órganos directivos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 79. Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 81. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares.
- Artículo 82. Jerarquía y publicidad de las normas de los cabildos insulares.
- Artículo 83. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 84. Régimen de recursos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- CAPÍTULO VI
- Artículo 85. Grupos políticos insulares.
- Artículo 86. Constitución de los grupos políticos insulares.
- Artículo 87. Medios de los grupos políticos insulares.
- Artículo 88. Miembros no adscritos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 89. Régimen general de funcionamiento.
- Artículo 90. Reglas de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Artículo 91. Medios de control y fiscalización de los órganos superiores y directivos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 92. Moción de censura y cuestión de confianza. 2 redacciones · cambió el 22/04/2019
- Artículo 93. Debates sobre la actuación política insular.
- Artículo 94. Preguntas de los grupos políticos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 95. Principio general.
- Sección 2
- Artículo 96. Derecho de acceso a la información pública.
- Sección 3
- Artículo 97. Acceso a la información por los consejeros insulares.
- Sección 4
- Artículo 98. Obligación de transparencia.
- Artículo 99. Publicación y acceso de la información.
- Artículo 100. Información institucional.
- Artículo 101. Información en materia organizativa.
- Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento.
- Artículo 103. Información en materia de empleo en el sector público insular.
- Artículo 104. Información de las retribuciones.
- Artículo 105. Información en materia normativa.
- Artículo 106. Información sobre los servicios.
- Artículo 107. Información de los procedimientos.
- Artículo 108. Información económico-financiera.
- Artículo 109. Información del patrimonio.
- Artículo 110. Información de la planificación y programación.
- Artículo 111. Información de las obras públicas.
- Artículo 112. Información de los contratos.
- Artículo 113. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
- Artículo 114. Información de la concesión de servicios públicos.
- Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.
- Artículo 116. Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 117. De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 118. Colaboración y cooperación.
- Artículo 119. Instrumentos de colaboración y cooperación.
- Sección 2
- Artículo 120. Deberes de información.
- Artículo 121. Remisión de información de los cabildos insulares.
- Artículo 122. Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Sección 3
- Artículo 123. Convenios de colaboración.
- Artículo 124. Contenido y publicación de los convenios.
- Artículo 125. Órganos competentes para la suscripción de los convenios.
- Artículo 126. Consorcios.
- Sección 4
- Artículo 127. Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.
- Sección 5
- Artículo 128. Consejo de Colaboración Insular.
- Artículo 129. Otros órganos de cooperación.
- Sección 6
- Artículo 130. Planes y programas conjuntos de actuación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 131. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
- Artículo 132. Requisitos y finalidad de la coordinación.
- Artículo 133. Planes sectoriales de coordinación.
- Artículo 134. Coordinación de la política financiera y presupuestaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 135. De los conflictos de competencias.
- Artículo 136. Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares.
- Artículo 137. Impugnación por los cabildos insulares.
- Artículo 138. Sustitución de los cabildos insulares y subrogación.
- Artículo 139. Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 140. De la Comisión General de Cabildos Insulares.
- TÍTULO V
- Artículo 141. Conferencia de Presidentes.
- Disposición adicional primera. Representación institucional de la asociación de cabildos insulares.
- Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
- Disposición adicional tercera. Altos cargos de los cabildos insulares. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Disposición adicional cuarta. Nombramiento de personal directivo. 2 redacciones · cambió el 12/07/2021
- Disposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos administrativos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición final segunda. Revisión de la legislación sectorial para eliminar duplicidades competenciales.
- Disposición final tercera. Red de comunicaciones electrónicas con los cabildos insulares.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12 /1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


