Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos administrativos en tramitación.
Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos administrativos en tramitación.
Los procedimientos y recursos administrativos en tramitación al tiempo de la efectividad de la asunción del ejercicio de las competencias transferidas o delegadas por los cabildos insulares, serán resueltos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo disposición legal en contrario.
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