Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición transitoria segunda. Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.
Disposición transitoria segunda. Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.
En los supuestos de competencias transferidas o delegadas, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan frente los actos dictados por la misma con anterioridad a la asunción efectiva de las competencias por los cabildos insulares. Asimismo, corresponde a dicha administración la revisión de oficio y la declaración de lesividad.
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