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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 66. Otros órganos y unidades administrativas.

Artículo 66. Otros órganos y unidades administrativas.

Los cabildos insulares, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esta ley, podrán crear órganos complementarios. Asimismo, mediante la relación de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias.

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