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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 76. Coordinaciones Insulares.

Artículo 76. Coordinaciones Insulares.

1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.

2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. BOE-A-2021-14236

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.2 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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