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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 51. Régimen de los órganos de gobierno.

Artículo 51. Régimen de los órganos de gobierno.

La organización y competencias de los órganos de gobierno de los cabildos insulares se ajustarán, en el marco de la legislación básica de régimen local, a lo establecido en esta ley y a lo que se establezca en el reglamento orgánico del cabildo insular en desarrollo de dichas normas.

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