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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 73. Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.

Artículo 73. Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.

Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. BOE-A-2021-14236

Redacciones de este artículo

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13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14236 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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