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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.

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