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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 70. Organización de las áreas o departamentos insulares.

Artículo 70. Organización de las áreas o departamentos insulares.

1. Las áreas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. Asimismo, podrá disponerse la existencia de una coordinación técnica para la dirección y gestión de los servicios comunes del área o departamento insular, salvo que dichas funciones se asuman por el consejero insular titular del área o departamento.

2. El reglamento orgánico del cabildo insular determinará los criterios mínimos de organización de las áreas o departamentos insulares. Estos criterios serán desarrollados por decreto del presidente, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento.

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