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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 33. Delegación de competencias autonómicas.

Artículo 33. Delegación de competencias autonómicas.

1. Los cabildos insulares podrán asumir las competencias administrativas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias.

2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.

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