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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 58. Número y designación.

Artículo 58. Número y designación.

1. En cada cabildo insular existirá uno o varios vicepresidentes, de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento orgánico.

2. Los vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular de entre los consejeros insulares que formen parte del consejo de gobierno insular, dando cuenta al pleno de la corporación.

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