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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.

Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.

Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.

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