Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
Los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercen las funciones, competencias y facultades que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que se determinan en esta ley o les sean atribuidas legalmente.


