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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 95. Principio general.

Artículo 95. Principio general.

El funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente.

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